La Dirección del Trabajo (DT) emitió el ORD. N°364, de 17 de agosto de 2026, mediante el cual analiza la situación de una profesional de la educación que, después de cumplir la edad legal para jubilar y acceder a una pensión de vejez, continuó prestando servicios de manera ininterrumpida para el mismo establecimiento educacional particular subvencionado.
El pronunciamiento resulta relevante para los establecimientos educacionales particulares subvencionados, especialmente respecto del reconocimiento de la experiencia profesional y del pago de beneficios asociados a los años de servicio.
La consulta fue presentada por una fundación educacional respecto de una profesional de la educación que llevaba más de 30 años prestando servicios en la misma institución.
La trabajadora cumplió la edad legal para jubilar, accedió a una pensión de vejez, pero no terminó su relación laboral con el establecimiento.
Es decir, no hubo un término de contrato seguido de una nueva contratación, sino que el vínculo laboral continuó de manera permanente y sin interrupción.
La consulta buscaba determinar si, en estas circunstancias, correspondía aplicar el artículo 53 del Estatuto Docente y, específicamente, si se debían considerar los años trabajados antes de la jubilación para efectos de determinados beneficios.
La Dirección del Trabajo concluyó que el artículo 53 del Estatuto Docente no resulta aplicable a un profesional de la educación que trabaja en un establecimiento particular subvencionado, se jubila por edad y continúa trabajando de manera ininterrumpida para la misma institución.
La razón principal es que dicha disposición contempla una situación distinta: profesionales de la educación que, después de jubilar, se incorporan a una dotación docente del sector municipal.
En el caso analizado por la DT, la trabajadora no se incorporó nuevamente a una dotación municipal, sino que mantuvo vigente su relación laboral con el establecimiento particular subvencionado.
Uno de los puntos importantes del pronunciamiento es que, respecto de los profesionales de la educación del sector particular, la jubilación por edad no constituye por sí sola una causal de término de la relación laboral.
La Dirección del Trabajo señala que las relaciones laborales de los profesionales de la educación del sector particular se rigen por las normas del Código del Trabajo, en todo aquello que no esté específicamente regulado por el Estatuto Docente.
Por esta razón, el hecho de que un trabajador obtenga una pensión de vejez no significa automáticamente que su contrato de trabajo termine.
Para poner término al vínculo laboral, el empleador debe invocar alguna de las causales establecidas en los artículos 159 y siguientes del Código del Trabajo, cuando corresponda.
El caso también aborda la denominada Asignación de Experiencia o bienios.
La Dirección del Trabajo precisa que, tratándose del sector particular subvencionado, no existe una obligación general para el empleador de pagar la Asignación de Experiencia.
Su pago puede proceder cuando el empleador ha otorgado voluntariamente dicho beneficio o cuando las partes lo han acordado en los términos correspondientes.
Por lo tanto, las condiciones concretas en que se paga este beneficio deben revisarse considerando el contrato, los acuerdos existentes y la forma en que se ha aplicado durante la relación laboral.
La Dirección del Trabajo recuerda que, cuando las partes han acordado el pago de un determinado beneficio dentro de aquellas materias que pueden convenir libremente, su modificación requiere el acuerdo de ambas partes.
El pronunciamiento cita el artículo 5 del Código del Trabajo, conforme al cual los contratos individuales e instrumentos colectivos pueden modificarse por mutuo consentimiento en las materias en que las partes hayan podido convenir libremente.
Esto significa que la empresa o establecimiento no debería asumir que un beneficio previamente acordado puede ser eliminado o modificado unilateralmente.
Es importante no confundir las reglas aplicables a los establecimientos particulares subvencionados con las correspondientes al sector municipal.
La Dirección del Trabajo explica que, para los profesionales de la educación del sector municipal, el Estatuto Docente contempla expresamente la jubilación, pensión o renta vitalicia como una de las causales para dejar de pertenecer a la dotación docente.
En cambio, en el caso de los establecimientos particulares subvencionados, las relaciones laborales se encuentran sujetas al régimen de derecho privado y al Código del Trabajo en los aspectos correspondientes.
Por eso, la jubilación no produce automáticamente el mismo efecto en ambos sectores.
El ORD. N°364 es especialmente relevante para las áreas de Gestión de Personas, Recursos Humanos y Remuneraciones de establecimientos educacionales particulares subvencionados.
Es recomendable revisar:
Determinar si el trabajador continúa con el mismo contrato después de acceder a su pensión de vejez.
Verificar si existió efectivamente una interrupción del vínculo laboral o si el trabajador continuó prestando servicios sin solución de continuidad.
Revisar si existe un acuerdo, contrato o práctica que establezca el pago de beneficios vinculados a la experiencia profesional.
Analizar cómo se han calculado y pagado históricamente estos beneficios.
Mantener correctamente respaldados contratos, anexos, acuerdos y antecedentes relacionados con la experiencia profesional.
El artículo 53 del Estatuto Docente establece una regla específica para profesionales de la educación que se jubilan y posteriormente se incorporan a una dotación docente, indicando que determinados años de servicio anteriores a la jubilación no se consideran para los beneficios establecidos en los artículos correspondientes.
Sin embargo, la Dirección del Trabajo determina que esa situación no corresponde al caso analizado, porque la profesional nunca dejó de prestar servicios para el establecimiento particular subvencionado.
Por lo tanto, no se trata de una nueva incorporación posterior a la jubilación, sino de una relación laboral que continuó vigente.
El pronunciamiento muestra la importancia de distinguir entre:
Jubilar y terminar la relación laboral
y
Jubilar y continuar trabajando sin interrupción.
Desde el punto de vista laboral, ambas situaciones pueden tener consecuencias diferentes.
Por ello, antes de modificar beneficios, reconocer experiencia o efectuar cambios en las remuneraciones de un trabajador que se jubila, es necesario analizar las circunstancias concretas de su relación laboral.
El ORD. N°364, de 17 de agosto de 2026, establece que el artículo 53 del Estatuto Docente no se aplica a un profesional de la educación de un establecimiento particular subvencionado que se acoge a jubilación por edad y continúa prestando servicios de manera continua para la misma institución.
Además, la Dirección del Trabajo señala que la jubilación por edad no constituye por sí sola una causal de término de la relación laboral para estos trabajadores del sector particular.
Respecto de la Asignación de Experiencia, la DT precisa que en el sector particular subvencionado su pago no es obligatorio por el solo hecho de existir la relación laboral, pero puede establecerse voluntariamente o mediante acuerdo entre las partes. Una vez acordado un beneficio dentro de las materias que las partes pueden convenir libremente, su modificación requiere el consentimiento correspondiente.
Dirección del Trabajo – Gobierno de Chile
ORD. N°364 – 17 de agosto de 2026
Materia: Establecimiento educacional particular subvencionado regido por el D.F.L. N°2 de 1998; jubilación por edad.
Ver ORD. N°364 en la Dirección del Trabajo
Última actualización el dia 21 de Septiembre de 2026 por RedRRHH