La Dirección del Trabajo (DT) emitió el ORD. N°358, de 12 de agosto de 2026, mediante el cual se pronuncia sobre el derecho de determinados trabajadores de la atención primaria de salud municipal a constituir y afiliarse a asociaciones de funcionarios, conforme a las disposiciones de la Ley N°19.296.
El pronunciamiento analiza específicamente la situación de trabajadores de la Corporación Municipal de San Miguel afectos a la Ley N°19.378, cuyo vínculo laboral se encuentra regulado por el Código del Trabajo mediante contratos de plazo fijo o indefinidos.
La consulta buscaba determinar si los trabajadores de la Corporación Municipal de San Miguel, cuya relación laboral está regida por el Código del Trabajo y que tienen la calidad de trabajadores afectos a la Ley N°19.378, podían:
La Dirección del Trabajo concluyó que no existe impedimento legal para que estos trabajadores participen en este tipo de organizaciones cuando cumplen las condiciones establecidas por la legislación.
La Dirección del Trabajo señala que los trabajadores afectos a la Ley N°19.378, que prestan servicios para la Corporación Municipal de San Miguel mediante un contrato de plazo fijo o indefinido regido por el Código del Trabajo, pueden constituir una Asociación de Funcionarios Municipales conforme a la Ley N°19.296.
Además, pueden ejercer los derechos que la Ley N°19.296 reconoce a los socios y, cuando corresponda, a quienes integren el directorio de la organización.
Uno de los aspectos centrales del pronunciamiento es que la Dirección del Trabajo considera que la posibilidad de constituir o afiliarse a una asociación de funcionarios no depende exclusivamente de que el vínculo laboral esté regulado por el Estatuto Administrativo.
La DT recuerda que su doctrina ha establecido que basta con tener la calidad de trabajador de la Administración del Estado o de las municipalidades para poder constituir o afiliarse a asociaciones reguladas por la Ley N°19.296, sin que corresponda distinguir, para estos efectos, si la relación jurídica se encuentra regulada por el Estatuto Administrativo o por el Código del Trabajo.
La Ley N°19.378 regula el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
El ORD. N°358 señala que el personal sujeto a este estatuto puede constituir y afiliarse a asociaciones de funcionarios reguladas por la Ley N°19.296.
Para determinar quiénes tienen la calidad de funcionarios bajo la Ley N°19.378, la Dirección del Trabajo distingue entre quienes tienen un contrato de plazo fijo o indefinido y quienes prestan servicios a honorarios.
En particular, el pronunciamiento señala que quienes trabajan mediante contratos de plazo fijo o indefinidos tienen la calidad correspondiente bajo la Ley N°19.378.
El pronunciamiento establece una diferencia importante.
Los trabajadores contratados a honorarios no tienen la calidad de funcionarios que reconocen la Ley N°19.378 y su reglamento, debido a que su vínculo se encuentra sometido a las reglas del arrendamiento de servicios del Código Civil.
Por lo tanto, no deben confundirse ambas modalidades de contratación.
Puede existir la calidad de funcionario bajo la Ley N°19.378 y, cumpliendo los requisitos correspondientes, participar en asociaciones reguladas por la Ley N°19.296.
La Dirección del Trabajo señala que esta modalidad tiene una naturaleza jurídica distinta y no otorga la calidad de funcionario de la Ley N°19.378.
Sí, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley N°19.296.
La Dirección del Trabajo señala que un trabajador que se encuentre correctamente afiliado puede participar y ser elegido como director de la asociación respectiva, siempre que cumpla las exigencias legales.
En caso de ejercer como director, puede acceder a los derechos que la legislación reconoce para ese cargo.
Entre ellos se encuentran determinadas protecciones y permisos vinculados al ejercicio de funciones gremiales.
El ORD. N°358 señala que, una vez que el trabajador cumple los requisitos para ejercer como director de la asociación, puede gozar de los derechos establecidos por la Ley N°19.296.
Entre ellos se encuentra el fuero previsto en el artículo 25 y los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objetivo de cumplir funciones propias del cargo, conforme a las disposiciones legales aplicables.
La aplicación concreta de estos derechos debe considerar las condiciones y requisitos establecidos por la legislación.
La Dirección del Trabajo cita el artículo 13 de la Ley N°19.296, que establece distintos requisitos dependiendo del número de funcionarios de la respectiva repartición, servicio o establecimiento de salud.
Entre las reglas señaladas en el pronunciamiento se encuentran:
El ORD. N°358 es especialmente relevante para las áreas de Gestión de Personas y Relaciones Laborales de corporaciones municipales y entidades vinculadas con la atención primaria de salud.
Las organizaciones deberían distinguir correctamente:
Para una correcta gestión laboral y gremial, resulta conveniente mantener actualizada la información relativa a:
Identificar si cada trabajador se encuentra contratado a plazo fijo o indefinido.
Diferenciar claramente a los trabajadores contratados de quienes prestan servicios a honorarios.
Mantener identificadas las asociaciones existentes y sus respectivos representantes cuando corresponda.
Registrar correctamente las ausencias y permisos vinculados al ejercicio de funciones gremiales.
Considerar las protecciones legales que correspondan a los trabajadores que ejercen cargos directivos.
El pronunciamiento también se fundamenta en las normas que protegen la libertad sindical.
La Dirección del Trabajo cita, entre otras fuentes, el artículo 19 N°19 de la Constitución Política y los Convenios N°87 y N°151 de la Organización Internacional del Trabajo, relacionados con la libertad sindical y los derechos de sindicación.
El criterio desarrollado por la DT busca determinar cómo se aplican estas normas a trabajadores de atención primaria que prestan servicios bajo determinadas modalidades contractuales.
El ORD. N°358, de 12 de agosto de 2026, establece que los trabajadores afectos a la Ley N°19.378 que prestan servicios para la Corporación Municipal de San Miguel mediante contratos de plazo fijo o indefinidos, bajo el régimen del Código del Trabajo, pueden constituir y afiliarse a asociaciones de funcionarios reguladas por la Ley N°19.296, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación.
Asimismo, quienes se encuentren afiliados pueden participar en la organización y, cumpliendo los requisitos legales, ser elegidos como directores, accediendo a los derechos asociados a dicho cargo, incluidos el fuero y los permisos gremiales que correspondan.
La Dirección del Trabajo también diferencia esta situación de la de las personas contratadas a honorarios, quienes no tienen la calidad de funcionarios reconocida por la Ley N°19.378.
Dirección del Trabajo – Gobierno de Chile
ORD. N°358 – 12 de agosto de 2026
Materia: Libertad sindical; Ley N°19.378; derecho a constituir una asociación regulada por la Ley N°19.296 sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.
Ver ORD. N°358 en la Dirección del Trabajo
Última actualización el dia 21 de Septiembre de 2026 por RedRRHH